RSS DanSocial

RSS DanSocial
BalancedeGobierno
radio_solidaria3_copia
TV Solidaria
Para recibir información de interés regístrese en nuestro Portal Web.



Gracias por acceder a nuestro Portal Web

Dansocial usuarios Online

No users online


mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy
mod_vvisit_counterAyer
mod_vvisit_counterEsta semana
mod_vvisit_counterEste mes
mod_vvisit_counterAll6
Cooperativas. Prestación de Servicios Mutuales de Previsión, Asistencia y Solidaridad Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 19 de Enero de 2008 13:54
Cooperativas. Prestación de servicios mutuales de previsión, asistencia y solidaridad. Servicios de protección mutual y planes de ahorro programado con fines educativos. Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce. Fecha: 16 de agosto de 2005.
Los entes cooperativos, que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 72 de la ley 79 de 1988, venían prestando antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, servicios de previsión, asistencia y solidaridad que requieran una base técnica que los asimile a seguros (servicios de protección mutual y planes de ahorro programado con fines educativos que involucren un factor de aseguramiento), pueden continuar prestando directamente dichos servicios, aunque no ostenten la calidad de cooperativas de seguros, de organismo cooperativo de segundo grado, ni de institución auxiliar de cooperativismo de seguros, siempre y cuando cuenten con la capacidad técnica y económica para hacerlo, con el patrimonio suficiente y los márgenes de solvencia necesarios para amparar las obligaciones que se deriven de los mismos, de conformidad con las normas de inspección y vigilancia que implemente el Estado.

Dichas cooperativas pueden además adicionar o complementar estos servicios, sujetándose a los requisitos de solvencia y capacidad económica que les exija la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asuman por ese concepto.

De la misma manera y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 795 de 2003, esas cooperativas también podrán crear cooperativas especializadas en la prestación de servicios de asistencia y solidaridad para ofrecer servicios que requieran una base técnica que los asimile a seguros.

Por el contrario, las cooperativas no incluidas dentro de la situación excepcional prevista en el inciso segundo del artículo 72 de la ley 79 de 1988, es decir, las que no prestaban dichos servicios antes de la entrada en vigencia de la citad norma, deberán contratar con organismos cooperativos especializados en seguros o con otras entidades aseguradoras, la prestación de servicios de previsión y solidaridad que involucren factores de aseguramiento que los asimilen a los seguros.

La citada facultad, no le otorga a las cooperativas “…una patente de corso para manejar los recursos que los afiliados les entreguen sin contar con el patrimonio suficiente y los márgenes de solvencia necesarios para amparar las obligaciones que se deriven de los mismos. El Estado deberá implementar la inspección y vigilancia de tales actividades con el fin de evitar repetir los errores que por falta de control llevaron a la crisis del sector cooperativo financiero.
Última actualización el Viernes, 27 de Marzo de 2009 10:04
 

Hoy

Buscador


Traducir esta página

Dansocial Calendario de Eventos

participar02_copia

cooperación
botonvivienda
pacto_transparencia3_copia
mundodan