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Modificación Artículo 12 del Decreto Número 4400 de 2004 |
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Escrito por Administrator
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Sábado, 19 de Enero de 2008 15:55 |
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ARTÍCULO 6. Modificase el artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, el cual queda así: “Artículo 12. Exención del beneficio neto o excedente fiscal para el sector cooperativo y asociaciones mutuales. Para las entidades del sector cooperativo y asociaciones mutuales el beneficio net o o excedente fiscal estará exento del impuesto sobre la renta y complementarios cuando cumpla con las siguientes condiciones. Descargar
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Última actualización el Viernes, 27 de Marzo de 2009 10:22 |