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Preguntas Frecuentes Imprimir E-mail
1. Qué es Dansocial?     
 
Dansocial de acuerdo la lo estipulado en la Ley 454 de 1998, titulo III Capítulo Primero, se define así:

T I T U L O III

ENTIDADES ESTATALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO,

DESARROLLO Y SUPERVISIÓN

CAPITULO PRIMERO

Reestructuración del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

Artículo 29. Transformación. A partir de la vigencia de la presente ley, transfórmase el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, el cual se denominará Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, el cual podrá identificarse también con la sigla Dansocial.

Artículo 30. Objetivos y funciones. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria tendrá como objetivos: dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la presente ley, y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de Colombia. Para cumplir con sus objetivos el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, tendrá las siguientes funciones generales:

1. Formular la política del Gobierno Nacional con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria dentro del marco constitucional.

2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones de la Economía Solidaria y ponerlos a consideración del Departamento Administrativo Nacional de Planeación.

3. Coordinar las políticas, planes y programas estatales para el desarrollo de la Economía Solidaria, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de las entidades de la Economía Solidaria y en cumplimiento de sus funciones.

4. Procurar la coordinación y complementación de las políticas, planes, programas y funciones del Estado relacionadas con la promoción, fomento y desarrollo de la Economía Solidaria, con respecto a similares materias que tengan establecidas las entidades de integración y fomento de dicho sector, o las que adelanten otras instituciones privadas nacionales o internacionales, interesadas en el mismo.

5. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de la Economía Solidaria.

6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones de la Economía Solidaria y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objetivos.

7. Promover la creación y desarrollo de los diversos tipos de entidades de Economía Solidaria, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la organización de tales entidades, como a estas mismas.

8. Impulsar y apoyar la acción de los organismos de integración y fomento de las entidades de la Economía Solidaria, con los cuales podrá convenir la ejecución de los programas.

9. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones de la Economía Solidaria y promover la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socio-empresarial para este tipo de entidades.

10. Identificar, coordinar e impulsar los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial.

11. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria.

Artículo 31. Asunción de obligaciones y funciones transitorias. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, asumirá las obligaciones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, siempre y cuando correspondan a sus propias funciones.

Así mismo desempeñará las funciones de control, inspección y vigilancia, hasta tanto se organice la nueva Superintendencia de la Economía Solidaria, organismo que de forma inmediata las asumirá.

Artículo 32. Estructura. Para desarrollar y cumplir sus funciones, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Director.

a) Oficina Jurídica;

b) Oficina de Control Interno;

c) Oficina de Comunicaciones y Divulgación;

d) Oficina de Sistemas y Estadística.

2. Despacho del Subdirector.

a) Unidad de educación y formación;

b) Unidad de investigación socio-económica;

c) Unidad de Planeación y Evaluación;

d) Unidad de Promoción y Fomento.

3. Secretaría General.

a) Unidad de Recursos Humanos;

b) Unidad Administrativa y Financiera.

El Gobierno Nacional, atendiendo a los principios constitucionales de la función pública y, en cumplimiento de los objetivos y finalidades del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, desarrollará la nueva estructura y asignará las funciones de las distintas dependencias, pudiendo reordenar las dispuestas en este artículo o crear nuevas. El ejercicio de estas facultades se desarrollará de tal forma que de acuerdo con las políticas de descentralización, se fortalezca y amplíe la labor de fomento y promoción, en todo el territorio nacional.

 

2. Qué es la Supersolidaria y que papel cumple?

La superintendencia de la economía solidaria es un organismo descentralizado, técnico, adscrito al ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica. autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera de cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y , en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.

Así mismo , la Superintendencia de la economía  solidaria supervisara las organizaciones de la economía solidaria que determine el Presidente de la Republica mediante acto general, que no se  encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado con los objetivos y finalidades señalados en el articulo 35 de la ley 454 de 1998.

 

3. Qué es una cooperativa y como se conforma?

La cooperativa es una empresa, sin ánimo de lucro que invierte los excedentes de su actividad económica en el desarrollo social y económico de los asociados y sus familias.

“Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
a)    Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente  patrimonial.
b)    Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.”

“La cooperativa es una empresa constituida por una asociación de personas, regida por principios democráticos, que actúa dentro de un proceso de cooperación y ayuda mutua y que tiene como objetivo el servicio a sus propios integrantes.

 

Características de las cooperativas:

1.Tiene recursos materiales y humanos para su funcionamiento

2.Sus propietarios son los socios, quienes aportan los recursos materiales tales como:

-la tierra
-las herramientas
-dinero
-fuerza de trabajo.
- Con los aportes recibidos la Cooperativa realiza actividades que van a beneficiar a los socios y a sus familias y a su comunidad.
- La propiedad sobre la empresa es colectiva.

El mínimo de personas que puede conformar una Cooperativa es de 20, salvo en el caso de una Cooperativa de Producción A-grícola en la cual el mínimo de personas que la conforman es de 10.

- Proporciona a los afiliados bienes y servicios a menor costo.
- Todos los socios tienen iguales derechos y obligaciones.

 

Marco legal de las cooperativas:

Ley No. 79 -  23 de Diciembre de 1988 Y Ley 454 de 1998

 

4. Qué es un Fondo de Empleados?

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados.

La filosofía de un Fondo de Empleados basa su razón de ser en sus asociados, producto que se ofrece de SERVICIO DE CREDITO, a un costo mínimo, supliendo necesidades económicas de sus asociados, también pueden promover otros servicios que estén proyectados al desarrollo integral de los asociados y sus familias, mediante convenios con otras entidades de servicio.


Marco normativo de un Fondo de Empleados

Es la  Ley 79 DE 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa; ley 454 DE 1998, por la cual se determina el marco conceptual que regula la Economía solidaria y otras disposiciones. El  Decreto 1481 DE 1989:
Por el cual se reglamenta la naturaleza, características, constitución, régimen interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de  los fondos de empleados,.

Decreto 2150 DE 1995: Supresión y reformas, regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública.

Decreto 0427 de 1996
Decreto 2150 de 1995
Decreto 2649 de 1993
Decreto 2077 de 1992
 

5.  Qué es una Asociación mutual y como se conforma?


 “Las Asociaciones Mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social “  Se basa en la asociación voluntaria de personas que se unen con objetivos comunes de ayuda recíproca.

Marco normativo de una Asociación Mutual:

Decreto Reglamentario No.1480 de julio de 1989

Personas jurídicas de derecho privado, sin animo de lucro se unen con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social “. En caso de liquidación el patrimonio queda en poder del Estado

Asociados: personas naturales mayores de 14 años
Nº mínimo asociados: 25 personas

 

6. Como se distribuyen los excedentes de una organización de economía Solidaria?

A consecuencia de que la cooperativa es una empresa de interés social, los excedentes se distribuyen en fondos que generan beneficios sociales para el grupo. Así el sistema cooperativo, dando a cada uno lo justo, echa las bases para el desarrollo de una empresa autosuficiente.

Una cooperativa reparte los excedentes destinando:

El 20% al incremento de la reserva legal, que es un fondo social para fortalecer la empresa.

El 10% para el fondo de solidaridad. Este fondo se utiliza socialmente en los casos de calamidad doméstica.

El 20% para el fondo de educación cooperativa que debe llegar a todos los cooperados.

El restante 50% lo distribuye la asamblea general, bien para devolver a los asociados partes proporcionales al uso de los servicios, o mejor aún para desarrollar programas de salud, educación para la familia, recreación, vivienda, o cualquier otra necesidad auténtica de la comunidad.
 
 
7. Que es el Cones?
 
El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. (ARTICULO 1. DECRETO 1153 DEL 2001).
 

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