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Asociado Persona natural o jurídica de derecho privado o público que decide de manera voluntaria vincularse a una empresa cooperativa o de economía solidaria, para ser aportante o gestora de la misma.
Esfuerzo sistematizado del movimiento cooperativo, para difundir entre los asociados información y conocimientos tendientes a elevar su nivel doctrinario y sus posibilidades de acción práctica, contribuyendo así a consolidar el movimiento en su conjunto.
Es la cuenta que representa en la contabilidad cooperativa el valor de las cuotas sociales de capital que han suscripto los asociados, más las que se hubieran distribuido en concepto de retornos. Estas cuotas son indivisibles, de igual valor, nominativas y transferibles entre asociados y pueden integrarse al contado o a plazos. Se ha dejado de usar la expresión "capital social" considerando que "capital cooperativo" refleja mejor las características diferenciales del cooperativismo. Cones El Consejo Nacional de la Economía Solidaria, Cones, es un organismo de apoyo de la Economía Solidaria y consultivo del Gobierno en la formulación y coordinación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la Economía Solidaria. (ARTICULO 1. DECRETO 1153 DEL 2001).
Cooperar Trabajar juntos para un mismo fin.
La puesta en práctica de la idea de trabajar juntos para un mismo fin.
Cooperativa Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) tiene como concepto universal que: una cooperativa es una asociación autónoma de personas, agrupadas de forma voluntaria, para satisfacer necesidades comunes, económicas, sociales y culturales, a través de una empresa que posee en común y se gobierna de manera democrática. Ley 79 de 1988 En Colombia define que una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, con el objetivo de producir, distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se dice del conjunto de instituciones y personas que en todo el mundo practican la cooperación, difunden su doctrina y procuran afianzar su realización práctica, que son las cooperativas.
Se dice de quienes son partidarios del cooperativismo y de quienes lo practican.
Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de los aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.
Cooperativas Financieras Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.
Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.
Estatuto Conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada cooperativa, para reglas su funcionamiento y gobierno. Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio Estatuto. Para tener vigencia legal, tanto el Estatuto original como sus modificaciones deben se aprobados por las autoridades de aplicación que correspondan.
Excedentes La doctrina y la práctica cooperativa excluyen la idea de "lucre", "ganancia", "utilidad" y demás expresiones con que en el lenguaje corriente de las actividades económicas, se designa el beneficio resultante de la diferencia entre costos y precios de venta de mercaderías o servicios. Cuando en la actividad de las cooperativas, al final del ejercicio existe un exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a los asociados en la proporción en que han contribuido a formarla, por vía del retorno.
Sólo pueden repartirse los excedentes que provengan de la diferencia entre costos y precios de los servicios prestados a los asociados. Los excedentes originados en operaciones ajenas a la gestión ordinaria o las que se realicen con los no asociados deberán destinarse a una reserva especial.
Fondo de Fomento de la Economía Solidaria: con personería jurídica, patrimonio propio y naturaleza solidaria vinculado al Departamento Nacional de la Economía Solidaria y sometido al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Mutuales Las asociaciones mutuales se definen como personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades de seguridad social. Ong´s Una organización no gubernamental (ONG), como su nombre lo indica, es una organización que es independiente de las decisiones o políticas implementadas por gobiernos. Por lo general, estas organizaciones operan por medio de donaciones privadas y dependen del trabajo de voluntarios. Precoperativas Se consideran precooperativas los grupos que bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica educativa, administrativa o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas”.
Superintendencia de la Economía Solidaria Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, a través del cual el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. |